En principio, la pregunta puede parecer de reducida aplicación teórica y práctica. Pero creo que no lo es. Varias otras preguntas podríamos hacer para demostrar su importancia y su impacto en la práctica. Cito algunos ejemplos:
1. Usted, ¿puede reconocer algunos elementos internacionales
en las relaciones de Derecho Administrativo nacionales? En caso afirmativo, ¿estaríamos
en presencia de Derecho Administrativo Internacional?
2. Usted, ¿puede aplicar normas supranacionales o internacionales
en las relaciones nacionales típicas de Derecho Administrativo?
3. ¿Las organizaciones
internacionales se rigen por un conjunto de normas cuyo arquetipo se identifica
con el sistema de derecho administrativo universalmente conocido? ¿O es sólo
una ley interna de estas organizaciones dotadas de una lógica particular?
4. Los llamados estándares
regulatorios internacionales para transporte aéreo, marítimo y por carretera,
la comunicación en general, el Internet, el medio ambiente y la salud establecidos
por las organizaciones internacionales no gubernamentales, ¿son fuentes del
Derecho Administrativo? ¿Se puede tomar como un derecho administrativo
independiente y de aplicación universal? En este sentido la doctrina
desarrollada por investigadores de la Universidad de Nueva York reconoce a dicho
conjunto de normas como "Derecho Administrativo Global" (Global
Administrative Law). Éste, ¿es el fenómeno que llamamos "Derecho Administrativo
Internacional"?
5. ¿Hay alguna diferencia entre
las expresiones: "Derecho Administrativo Internacional",
"Derecho Internacional Administrativo", "Derecho Administrativo
Global" y "Derecho Administrativo Transnacional"?
Todas estas preguntas son
relevantes y nos pueden ayudar a proponer ideas para establecer el "Derecho
Administrativo Internacional".
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